JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 14º
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE:
-El cargo de Presidente será ocupado por cualquier miembro activo de la Asociación que cumpla con lo tres requisitos descritos en el articulo 5º.
-El Presidente es el Representante legal de la Asociación.
-Convocar las reuniones académicas de la Asociación mínimo cada dos meses.
-Presidir las Asamblea, Sesiones y actos oficiales de La Asociación.
-Coordinar con el Secretario y Tesorero los asuntos de laAsociación y firmar los documentos y correspondencias oficiales.
-Autorizar con su firma los gastos o pagos de la Asociación para lo cual es necesario la firma de ambos: Presidente y Tesorero.
-Velar por el cumplimiento de los intereses de la Asociación.
-Rendir un informe al terminar su gestión de todas las labores realizadas.
-Estimular la formación de Comisiones y coordinar sus actividades.
ARTICULO 15º
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE:
El cargo de vicepresidente será ocupado por cualquier miembro activo de la Asociación que cumpla con lo tres requisitos descritos en el articulo 5º.
Sus funciones son:
-Suplir al Presidente en sus faltas temporales o permanentes.
-Cooperar estrechamente con el Presidente en todas las actividades de la Asociación
-Realizar las funciones que el Presidente le asigne.
ARTICULO 16º
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO:
-Asistir a las asambleas y a las sesiones de la directiva y en unión del Presidente firmar la documentación administrativa de la Asociación
-Convocar a los miembros a todas las sesiones de la Asociación
-Informar a los miembros los acuerdos de la Directiva o de la Asamblea.
-Levantar las listas de asistencia respectivas a cada sesión
-Mantener actualizados los teléfonos y direcciones de los miembros
-Anotar y verificar el resultado de las votaciones, verificar el quórum en las sesiones y redactar las actas, que una vez hecha su lectura y aprobados quede registrada en los libros correspondientes.
-Llevar al día, el archivo general de la Asociación, recibir y despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
-Preparar una síntesis de las labores de la Junta Directiva durante su gestión.
ARTICULO 17º
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TESORERO:
-Mantener al día la Contabilidad de la Asociación.
-Autorizar en conjunto con el Presidente y efectuar el pago de las obligaciones de la Asociación.
-Recaudar todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados además de otros fondos y depositarlos en un banco de la localidad.
-Representar a la Asociación, en todos los asuntos relacionados con las finanzas.
-Rendir a la Asamblea un informe bimensual de las Finanzas de la Asociación.
-Presentar un informe detallado, dos meses después de finalizar su gestión.
ARTICULO 18º
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE PUBLICIDAD:
-Elaborar la pagina web de la Asociación y mantenerla actualizada
-Realizar toda la publicidad para convocar a las actividades de la Asociación así como eventos académicos próximos.
ARTICULO 19º
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VOCALES:
-Desempeñar cargos, determinados por el Presidente de la Asociación
-Participar en la formación de comisiones y suplir las faltas temporales del vicepresidente, del secretario y del tesorero.
ARTICULO 20º
COMITÉ DE ADMISIÓN (AFILIACIÓN)
El Comité de Admisión, es el responsable de evaluar que los aspirantes a ser miembros de la Asociación cumplan los requisitos solicitados, según estos estatutos.
El Comité de Admisión es el órgano que aprueba el ingreso de nuevos miembros(as) Los miembros del Comité de Admisión son tres: Presidente y Secretario de la JuntaDirectiva y un miembro de la Asamblea, que será escogido por la propia Asamblea.
Los miembros de este Comité serán renovados cada vez que cambia a junta directiva.
Modo de Desafiliación: cada miembro de la Asociación tiene derecho a renunciar a la membresía, solamente presentando una carta formal de renuncia, dirigida al presidente de la Asociación. Esta renuncia no implica devolución alguna de ningún bien que el miembro haya hecho, Ejm. dineros por cuotas o inscripción.
ARTICULO 21º
COMITÉ DE ETICA:
El comité de ética, es el responsable de evaluar que todos los miembros de la Asociación se conduzcan dentro de las normas de ética y moral en concordancia con el cumplimiento de estos estatutos.
El comité de ética puede solicitar sanciones para algún miembro que así lo amerite, la cual debe ser aprobada por la Asamblea General.
Los miembros del comité de ética son tres: un miembro de la junta directiva, un miembro fundador y un expresidente. Son nombrados por la Junta Directiva Los miembros de este Comité serán renovados cada vez que cambia a junta directiva.
ARTICULO 22º
COMITÉ DE MÉDICOS:
El comité de Médicos esta integrado por todos los médicos que sean miembros de la Asociación. Tendrán una director, el médico de mayor jerarquía dentro de la junta directiva, será el director de este comité
Sus funciones es velar por que dentro de la Asociación se garantice la participación del grupo médico.
ARTICULO 23º
COMITÉ DE ENFERMERÍA:
El comité de Enfermería esta integrado por todas(os) las(os) enfermeras(os) que sean miembros de la Asociación
Tendrán una directora(or), si hay enfermeras dentro de la junta directiva, la de mayor jerarquía será la directora(or) de este comité
Sus funciones es velar por que dentro de la Asociación se garantice la participación del gremio de Enfermería.
ARTICULO 24º
COMITÉ DE TERAPISTAS RESPIRATORIOS:
El comité de Terapia Respiratoria esta integrado por todas(os) las(os) terapistas que sean miembros de la Asociación
Tendrán una directora(or), si hay terapista dentro de la junta directiva, la de mayor jerarquía será la directora(or) de este comité
Sus funciones es velar por que dentro de la Asociación se garantice la participación del gremio de Terapistas Respiratorios.
ARTICULO 25º
COMITÉ DE NUTRICIONISTAS:
El comité de Nutricionistas esta integrado por todas(os) las(os) nutricionistas que sean miembros de la Asociación
Tendrán una directora(or), si hay nutricionista dentro de la junta directiva, la de mayor jerarquía será la directora(or) de este comité
Sus funciones es velar por que dentro de la Asociación se garantice la participación del gremio de nutricionistas.
ARTICULO 26º
SOBRE EL EJERCICIO DE LA MEDICINA CRITICA EN PANAMA:
Le corresponde a esta Asociación, de acuerdo a los objetivos descritos en el articulo 2º, velar por el mejor ejercicio de la Medicina Critica y Terapia Intensiva en la República de Panamá. Por consiguiente, los requisitos para dar nuestro aval a médicos o enfermeras intensivistas son:
-Ser panameño
-Demostrar con documentación evidente que su entrenamiento en la subespecialidad fue de un mínimo de dos años para médicos y de
al menos, un año y medio para enfermeras. Esta documentación debe ser previamente verificada por el Consejo Técnico de Salud.
ARTICULO 27º
FORMACION DE NUEVOS CAPITULOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS:
La Junta Directiva o la Asamblea General, deberán promover la creación de nuevos Capítulos de la Asociación Panameña de Medicina Crítica, en las diferentes provincias o regiones del país.