ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE MEDIINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA

NUEVOS ESTATUTOS APROBADOS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EL 13 DE NOVIEMBRE 2013

CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, SEDE Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 1º
LA ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE MEDICINA CRÍTICA Y TERAPIA INTENSIVA, fue fundada el 25 de julio de 1981 con personería jurídica reconocida por escritura pública Nº 2653, del 5 de marzo de 1982.
Es una agrupación médica constituida en Asociación Civil y sin fines de lucro cuya sede debe estar en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

 

ARTICULO 2º
LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN SON:
a -Agrupar a los médicos, enfermeras, nutricionistas, farmacéuticos y otros profesionales afines, que dentro de su especialidad tengan y demuestren interés en el área de la Medicina Crítica y lleven a cabo , de manera preferente o exclusiva, trabajos en el área de la Medicina Crítica y Terapia Intensiva.
b-Fomentar y difundir el estudio de la Medicina Crítica y Terapia Intensiva a los miembros, así como a personas no miembros en la medida de lo posible.
c-Organizar y participar en Congresos, Conferencias, Seminarios, mesas redondas y otras actividades académicas nacionales e inter nacionales, sobre temas de interés en el campo de la Medicina Crítica y Terapia Intensiva.
d-Promover el intercambio académico con sociedades afines nacionales o extranjeras.
e-Promover estudios de investigación relacionados con la Medicina Crítica y Terapia Intensiva.
f-Crear dentro de la Asociación las comisiones necesarias, de acuerdo con el avance de Medicina Crítica y Terapia Intensiva.
g-Realizar actividades médico-sociales de educación y divulgación en beneficio de la colectividad.
h-Promover la edición de publicaciones en relación a la Medicina Crítica.
i- Supervisar y evaluar la práctica de la Medicina Crítica a nivel nacional.

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 3º
Miembros son las personas componentes de la Asociación que además de cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente estatuto, manifiestan amplio espíritu de cooperación en todas las labores que emprendan.
Dichos miembros no serán responsables a título personal por las gestiones legales que se hagan a nombre de la Asociación.
CLASES DE MIEMBROS:
1- MIEMBRO FUNDADOR
2- MIEMBRO ACTIVO
3- MIEMBRO PASIVO
4-MIEMBRO ASPIRANTE
5-MIEMBRO HONORARIO

ARTICULO 4º
MIEMBROS FUNDADORES: Son miembros fundadores aquellos que firmaron el acta constitutiva.

ARTICULO 5º
MIEMBROS ACTIVOS: Para estar en esta categoría se requiere cumplir con los siguientes TRES requisitos:
a- Ser profesional de la Medicina, Enfermería, Terapia Respiratoria, Nutrición, Farmacia o profesiones afines que presentaron su solicitud de admisión y hayan sido aceptados por el Comité de Admisión.
b- Mantenerse a paz y salvo con los pagos de la Asociación.
c- Mantener una asistencia dentro de la Asociación que no sea menor al 50% de las actividades anuales de la Asociación.

ARTICULO 6º
MIEMBROS PASIVOS: Aquellos que perdieron su estatus de activo por no completar los tres requisitos necesarios. Tienen derecho a voz pero no a voto.
No son elegibles para cargos directivos mientras mantengan se mantengan como pasivos

ARTICULO 7º
MIEMBROS ASPIRANTES: Médicos, Enfermeras, Terapistas Respiratorios, Nutricionistas, Farmacéuticos y otros profesionales afines interesados en la Medicina Crítica, que aún no han obtenido su idoneidad profesional para ejercer funciones en el campo de la Medicina Crítica (ejm residentes de medicina crítica).
Podrán ser aspirantes por un período no mayor a tres años. Si se mantienen activos, cumpliendo los tres requisitos, tendrán derecho a voz No tendrán derecho a voto, tampoco podrán ser elegidos para cargos directivos.

ARTICULO 8º
MIEMBROS HONORARIOS: Es aquella persona que por sus méritos es propuesto por la junta directiva, sea nacional o extranjero, y debe ser aprobado por la asamblea general. Además no pertenece a ninguna categoría anterior.

ARTICULO 9º
DERECHO DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: Tienen derecho a voz y voto en todas las reuniones, siempre y cuando cumpla con los tres requisitos descritos en el articulo 5º.
Tienen derecho a elegir y ser elegido a cargos directivos.

ARTICULO 10º
DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: Haber cumplido con los requisitos de inscripción.
Mantener e incrementar el prestigio y honor de la Asociación.
Cumplir y velar porque se cumplan los estatutos y reglamentos de la Asociación.
Estar al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
Mantener una participación en las reuniones y actividades de la Asociación no menor del 50% de las actividades anuales.

ARTICULO 11º
SOBRE LOS APORTES ECONOMICOS DE LOS MIEMBROS:
Las cuotas de los miembros activos de la Asociación se dividen en tres grupos
Cuota de Admisión: se paga al ingreso, es de veinte balboas (B/. 20.00).
Cuota de Anualidad: se paga anualmente cincuenta balboas (B/. 50.00).
Cuota Extraordinaria: cuando se desee obtener un ingreso extra, es propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

CAPITULO III
ORGANO DIRECTIVO

ARTICULO 12º ASAMBLEA:
Estará constituida por todos los miembros debidamente inscritos
La Asamblea General será el Órgano de máxima jerarquía y autoridad
La Asociación será dirigida por una Junta Directiva.
La Junta Directiva estará constituida por:

1- Presidente
2- Vicepresidente
3- Secretario
4- Tesorero
5- Secretario de Publicidad
6- Vocales – son dos (2)
La Junta Directiva puede crear otros cargos si así lo estime conveniente
La Junta Directiva de la Asociación durará en su cargo dos (2) años.

ARTICULO 13º
SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva será escogida cada dos años, de acuerdo al articulo 31 de estos estatutos. Se reunirá, cada dos meses como mínimo, siendo convocados vía e-mail o por teléfono celular. Las decisiones se toman por mayoría absoluta y deben ser notificadas a todos los miembros vía e-mail, al menos, una semana después.

1-Administrar y proteger los bienes y patrimonio de la Asociación
2-Formular planes y proyectos académicos
3-Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
4-Aprobar las resoluciones de índole académica
5-Promover conferencias, cursos y congresos afines a la especialidad de Medicina Crítica y Terapia Intensiva
6-Nombrar Comisiones especiales y permanentes
7-Escoger los representantes nacionales o internacionales para los cuales la Asociación sea invitada
8-Promover y formar comités de la Asociación en el interior del país.

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 14º
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE:
-El cargo de Presidente será ocupado por cualquier miembro activo de la Asociación que cumpla con lo tres requisitos descritos en el articulo 5º.
-El Presidente es el Representante legal de la Asociación.
-Convocar las reuniones académicas de la Asociación mínimo cada dos meses.
-Presidir las Asamblea, Sesiones y actos oficiales de La Asociación.
-Coordinar con el Secretario y Tesorero los asuntos de laAsociación y firmar los documentos y correspondencias oficiales.
-Autorizar con su firma los gastos o pagos de la Asociación para lo cual es necesario la firma de ambos: Presidente y Tesorero.
-Velar por el cumplimiento de los intereses de la Asociación.
-Rendir un informe al terminar su gestión de todas las labores realizadas.
-Estimular la formación de Comisiones y coordinar sus actividades.

ARTICULO 15º
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE:
El cargo de vicepresidente será ocupado por cualquier miembro activo de la Asociación que cumpla con lo tres requisitos descritos en el articulo 5º.
Sus funciones son:
-Suplir al Presidente en sus faltas temporales o permanentes.
-Cooperar estrechamente con el Presidente en todas las actividades de la Asociación
-Realizar las funciones que el Presidente le asigne.

ARTICULO 16º
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO:
-Asistir a las asambleas y a las sesiones de la directiva y en unión del Presidente firmar la documentación administrativa de la Asociación
-Convocar a los miembros a todas las sesiones de la Asociación
-Informar a los miembros los acuerdos de la Directiva o de la Asamblea.
-Levantar las listas de asistencia respectivas a cada sesión
-Mantener actualizados los teléfonos y direcciones de los miembros
-Anotar y verificar el resultado de las votaciones, verificar el quórum en las sesiones y redactar las actas, que una vez hecha su lectura y aprobados quede registrada en los libros correspondientes.
-Llevar al día, el archivo general de la Asociación, recibir y despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
-Preparar una síntesis de las labores de la Junta Directiva durante su gestión.

ARTICULO 17º
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TESORERO:
-Mantener al día la Contabilidad de la Asociación.
-Autorizar en conjunto con el Presidente y efectuar el pago de las obligaciones de la Asociación.
-Recaudar todas las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados además de otros fondos y depositarlos en un banco de la localidad.
-Representar a la Asociación, en todos los asuntos relacionados con las finanzas.
-Rendir a la Asamblea un informe bimensual de las Finanzas de la Asociación.
-Presentar un informe detallado, dos meses después de finalizar su gestión.

ARTICULO 18º
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE PUBLICIDAD:
-Elaborar la pagina web de la Asociación y mantenerla actualizada
-Realizar toda la publicidad para convocar a las actividades de la Asociación así como eventos académicos próximos.

ARTICULO 19º
SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VOCALES:
-Desempeñar cargos, determinados por el Presidente de la Asociación
-Participar en la formación de comisiones y suplir las faltas temporales del vicepresidente, del secretario y del tesorero.

ARTICULO 20º
COMITÉ DE ADMISIÓN (AFILIACIÓN)
El Comité de Admisión, es el responsable de evaluar que los aspirantes a ser miembros de la Asociación cumplan los requisitos solicitados, según estos estatutos.
El Comité de Admisión es el órgano que aprueba el ingreso de nuevos miembros(as) Los miembros del Comité de Admisión son tres: Presidente y Secretario de la JuntaDirectiva y un miembro de la Asamblea, que será escogido por la propia Asamblea.
Los miembros de este Comité serán renovados cada vez que cambia a junta directiva.
Modo de Desafiliación: cada miembro de la Asociación tiene derecho a renunciar a la membresía, solamente presentando una carta formal de renuncia, dirigida al presidente de la Asociación. Esta renuncia no implica devolución alguna de ningún bien que el miembro haya hecho, Ejm. dineros por cuotas o inscripción.

ARTICULO 21º
COMITÉ DE ETICA:
El comité de ética, es el responsable de evaluar que todos los miembros de la Asociación se conduzcan dentro de las normas de ética y moral en concordancia con el cumplimiento de estos estatutos.
El comité de ética puede solicitar sanciones para algún miembro que así lo amerite, la cual debe ser aprobada por la Asamblea General.
Los miembros del comité de ética son tres: un miembro de la junta directiva, un miembro fundador y un expresidente. Son nombrados por la Junta Directiva Los miembros de este Comité serán renovados cada vez que cambia a junta directiva.

ARTICULO 22º
COMITÉ DE MÉDICOS:
El comité de Médicos esta integrado por todos los médicos que sean miembros de la Asociación. Tendrán una director, el médico de mayor jerarquía dentro de la junta directiva, será el director de este comité
Sus funciones es velar por que dentro de la Asociación se garantice la participación del grupo médico.

ARTICULO 23º
COMITÉ DE ENFERMERÍA:
El comité de Enfermería esta integrado por todas(os) las(os) enfermeras(os) que sean miembros de la Asociación
Tendrán una directora(or), si hay enfermeras dentro de la junta directiva, la de mayor jerarquía será la directora(or) de este comité
Sus funciones es velar por que dentro de la Asociación se garantice la participación del gremio de Enfermería.

ARTICULO 24º
COMITÉ DE TERAPISTAS RESPIRATORIOS:
El comité de Terapia Respiratoria esta integrado por todas(os) las(os) terapistas que sean miembros de la Asociación
Tendrán una directora(or), si hay terapista dentro de la junta directiva, la de mayor jerarquía será la directora(or) de este comité
Sus funciones es velar por que dentro de la Asociación se garantice la participación del gremio de Terapistas Respiratorios.

ARTICULO 25º
COMITÉ DE NUTRICIONISTAS:
El comité de Nutricionistas esta integrado por todas(os) las(os) nutricionistas que sean miembros de la Asociación
Tendrán una directora(or), si hay nutricionista dentro de la junta directiva, la de mayor jerarquía será la directora(or) de este comité
Sus funciones es velar por que dentro de la Asociación se garantice la participación del gremio de nutricionistas.

ARTICULO 26º
SOBRE EL EJERCICIO DE LA MEDICINA CRITICA EN PANAMA:
Le corresponde a esta Asociación, de acuerdo a los objetivos descritos en el articulo 2º, velar por el mejor ejercicio de la Medicina Critica y Terapia Intensiva en la República de Panamá. Por consiguiente, los requisitos para dar nuestro aval a médicos o enfermeras intensivistas son:
-Ser panameño
-Demostrar con documentación evidente que su entrenamiento en la subespecialidad fue de un mínimo de dos años para médicos y de
al menos, un año y medio para enfermeras. Esta documentación debe ser previamente verificada por el Consejo Técnico de Salud.

ARTICULO 27º
FORMACION DE NUEVOS CAPITULOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS:
La Junta Directiva o la Asamblea General, deberán promover la creación de nuevos Capítulos de la Asociación Panameña de Medicina Crítica, en las diferentes provincias o regiones del país.

CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 28º
DE LAS FUNCIONES:
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación, es el órgano de máxima jerarquía y autoridad
Sus funciones principales son:
-Aprobar o desaprobar (con la mitad más uno de los miembros activos) todos los temas presentados a consideración de la Asamblea General, presentados por la Junta Directiva o por cualquier miembro activo de la Asociación.
-Velar por el cumplimiento de los intereses de la Asociación.
-Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación.

ARTICULO 29º
DE LAS SESIONES
Se reunirá de acuerdo a cuatro (4) tipos de sesiones: Cada una de éstas sesiones deben ser convocadas vía e-mail por el secretario o el presidente de la Juna Directiva, con el tiempo de anticipación descrito para cada sesión en particular.
Las sesiones tienen por objeto desarrollar actividades de la Asociación en dos grandes grupos, subdivididas cada una en dos subgrupos así:
Sesiones Administrativas:
-Ordinarias.
-Extraordinarias
Sesiones Académicas:
-Ordinarias.
-Extraordinarias
Sesión Administrativa Ordinaria:
-Se debe convocar en no más de quince (15) días
-Es necesario la presencia de la mitad más uno de los miembros activos de la Asociación para considerarse que “sí hay quórum” y poder tomar alguna decisión.
-Si esto no ha sido posible, se efectuará un segundo citatorio en un lapso de 20 minutos.
-De no lograrse, se efectuará después de 24 horas, aceptándose el quórum con los que estén presentes.
Sesión Administrativa Extraordinaria:
-Se debe convocar en no más de siete (7) días
-Serán convocadas por el presidentes o por el 50% de los miembros activos que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
-Es necesario la presencia de la mitad más uno de los miembros activos. Si no se logra el quórum se efectuará un segundo citatorio en un lapso de 20 minutos, y se desarrollará la reunión con los que estén presentes.
Sesiones Académicas Ordinarias:
-Se debe convocar en no menos de siete (7) días
-Son sesiones educativas que se programan cada uno o dos meses para presentar y discutir temas académicos o educativos.
Sesiones Académicas Extraordinarias:
-Se debe convocar en no menos de tres (3) días
-Se desarrollaran en caso de contar con la presencia de algún invitado especial, o es necesario discutir algún tema académico con urgencia.

ARTICULO 30º
COMUNICACIONES
Todas las decisiones, y temas de interés para los asociados se les debe comunicar vía e-mail en un periodo no menor a siete(7) día, una vez tomada la decisión o tema de interés.

CAPITULO V
SOBRE LAS ELECCIONES

ARTICULO 31º
DE LAS ELECCIONES:
Las elecciones para escoger una nueva junta directiva se realizará cada dos años
Las nóminas participantes deben ser multidisciplinarias
La Junta Directiva convocará a elecciones en los últimos seis meses de su periodo
La toma de posesión se efectuará dos meses después de la elección.
Tendrán derecho a voto los miembros que cumplan con los tres requisitos de los miembros activos descritos en al articulo 5
La Junta Directiva conformará un comité electoral el cual organizará las elecciones.
El Comité Electoral estará formado por 3 miembros activos de la Asociación que no formen parte de las nóminas a escogerse.
Se elegirán los miembros de la Junta Directiva por votación directa y secreta de las nóminas participantes, no por candidatos individuales. Corresponderá al Comité Electoral reglamentar la elección y dictar el perfil que deben reunir los miembros
de cada nómina.

CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 32º
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
El patrimonio de las Asociación es custodiado por la junta directiva
El patrimonio de la Asociación estará integrado por:
Las cuotas de sus miembros que fije la Asamblea General.
Por las donaciones y legados de los que sea beneficiaria.
De ingresos provenientes de Congresos, Seminarios y Cursos.
De los subsidios y subvenciones de las autoridades correspondientes.
El patrimonio de la Asociación figurará en libros de contabilidad y
Nadie puede comprometerlo en asuntos personales.

El patrimonio se destinará a:
Pago de gastos de la Asociación.
Compra de valores a juicio de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Para otros fines decretados por la Asamblea General.
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

CAPITULO VII
SOBRE EL SIMBOLO Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 33º
EL SIMBOLO DE LA ASOCIACIÓN
El Símbolo de la Asociación Panameña de Medicina Crítica y Terapia Intensiva consiste en una llave celeste en cuyo mango hay una pantalla de fondo blanco con un registro en negro; colocada dentro de un rectángulo de base angosta en cuya parte inferior se insertan las siglas de la asociación en color rojo.

El símbolo representa lo siguiente: la llave significa el triunfo y la pantalla con el registro significa monitoreo continúo, fundamento de la especialidad.

ARTICULO 34º
DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Para modificar los presentes estatutos deberá enviarse una solicitud por escrito, firmada, al menos por 1/3 de los miembros activos.
Dicha solicitud será revisadas por la Junta Directiva y notificada 30 días antes a todos los miembros de la Asociación para ser discutidos en Asamblea General.
Los estatutos también podrán ser modificados por iniciativa propia de alguno o los miembros de la junta directiva y sometidos a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria
Los casos no previstos en estos estatutos podrán ser resueltos, según su naturaleza, por la Junta Directiva o por la Asamblea.

ARTICULO 35º
DISOLUCIÓN
En caso de disolución, La Asamblea General es la única autoridad competente para decidir por mayoría absoluta, de los miembros activos, la disolución de la Asociación. En caso de ser aprobada dicha disolución:
-Se Debe notificar por escrito al Ministerio de Gobierno y Justicia
-La Asamblea debe decidir sobre el destino y distribución de los bienes y patrimonio de la Asociación.